Javier Sagardoy Muniesa
C/ San Ignacio de Loyola nº 3, 3º C. • 50008 Zaragoza
Tfno.: 976 219 588
Mail: jsagardoy@ejaso.com

discapacidad: GRADO DISCAPACIDAD, VALORACIÓN

Para poder acceder a los beneficios que los organismos públicos proporcionan a las personas con discapacidad, hay que tener reconocido el grado de discapacidad. Para este reconocimiento, se valoran tanto las discapacidades, como los factores sociales, entre otros, el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural que dificulten la integración social de la persona. Se reconoce a aquellas personas que presentan una discapacidad física, psíquica, o sensorial en grado igual o superior al 33/%, acreditado mediante certificado que expide el Instituto de Servicios Sociales.

 

Documentación necesaria: Solicitud; Fotocopia del DNI de la persona para la que se solicita y del representante cuando sea el caso; Informes médicos y psicológicos actualizados.  

 

La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos que valoran las deficiencias, las limitaciones en la actividad, las restricciones en la participación de la persona y, en su caso, los factores contextuales y las barreras ambientales

 

Los dictámenes médicos se emiten por equipos técnicos multidisciplinares competentes de la Comunidad Autónoma de los que forman parte profesionales del área sanitaria y del área social. La evaluación debe realizarse en condiciones de accesibilidad universal, con los ajustes razonables para que los solicitantes puedan interactuar con el equipo multidisciplinar de calificación y reconocimiento, y pueden estar acompañados de personas de su confianza, asimismo, cuando las circunstancias del interesado lo aconsejen la valoración puede hacerse por medio no presencial o telemático.

 

A la vista del dictamen propuesta, la Administración deberá dictar resolución sobre el reconocimiento de grado de discapacidad y la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud (si bien la Administración puede acordar la tramitación urgente del procedimiento reduciéndose los plazos a la mitad, cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, como la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria)

 

El reconocimiento de grado de discapacidad se entiende producido desde la fecha de solicitud, no desde la fecha en que se produjo el diagnóstico de la enfermedad, y tras ello la Administración emitir una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y garantizará la accesibilidad universal del soporte o formato de la misma.

 

El grado de discapacidad puede ser objeto de revisión: 

 

a) de oficio por las Administraciones competentes en la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidadcuando sean conocedoras de circunstancias que puedan modificar el grado de discapacidad; o por omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias. 

b) a instancia de la persona interesada con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica: Cuando hubieran transcurrido al menos 2 años desde la fecha de la resolución; excepcionalmente, este plazo puede reducirse, cuando se acrediten cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido; o a partir de la fecha prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de 2 años, si la Administración no ha procedido a la iniciación de oficio.

 

Cuando la Administración no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantiene el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.


Cuando se trate de personas con ELA o enfermedad o proceso neurológico de alta complejidad y curso irreversible, la revisión del grado de discapacidad puede solicitarse a instancia de la persona interesada en cualquier momento y la resolución debe dictarse en el plazo máximo de 3 meses 

Ir a BAREMO DISCAPACIDAD

Ir a pagina oficial para solicitud en Aragón: IASS

Ir a PAGINA INICIAL