Para poder acceder a los beneficios
que los organismos públicos proporcionan a las personas con discapacidad, hay
que tener reconocido el grado de discapacidad. Para este
reconocimiento, se valoran tanto las discapacidades, como los factores
sociales, entre otros, el entorno familiar y la situación laboral, educativa y
cultural que dificulten la integración social de la persona. Se reconoce a
aquellas personas que presentan una discapacidad física, psíquica, o sensorial
en grado igual o superior al 33/%, acreditado mediante certificado que expide
el Instituto de Servicios Sociales.
Documentación necesaria: Solicitud;
Fotocopia del DNI de la persona para la que se solicita y del representante
cuando sea el caso; Informes médicos y psicológicos actualizados.
La calificación del grado de
discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados
mediante baremos que valoran las deficiencias, las limitaciones en la
actividad, las restricciones en la participación de la persona y, en su caso,
los factores contextuales y las barreras ambientales
Los dictámenes médicos se
emiten por equipos técnicos multidisciplinares competentes de la Comunidad
Autónoma de los que forman parte profesionales del área sanitaria y del área
social. La
evaluación debe realizarse en condiciones de accesibilidad universal, con
los ajustes razonables para que los solicitantes puedan interactuar con el
equipo multidisciplinar de calificación y reconocimiento, y pueden
estar acompañados de personas de su confianza, asimismo,
cuando las circunstancias del interesado lo aconsejen la valoración puede
hacerse por medio no presencial o telemático.
A la vista del dictamen propuesta,
la Administración deberá dictar resolución sobre el reconocimiento de
grado de discapacidad y la puntuación obtenida en los baremos para determinar
la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad. La resolución deberá dictarse y
notificarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud (si bien la Administración
puede acordar la tramitación urgente del procedimiento reduciéndose
los plazos a la mitad, cuando concurran razones de interés público que así lo
aconsejen, como la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras
de índole humanitaria)
El reconocimiento de grado de
discapacidad se entiende producido desde la fecha de solicitud, no desde la
fecha en que se produjo el diagnóstico de la enfermedad, y tras ello la
Administración emitir una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
y garantizará la accesibilidad universal del soporte o formato de la misma.
El grado de discapacidad puede ser
objeto de revisión:
a) de
oficio por las Administraciones competentes en la fecha de revisión prevista en la resolución de
reconocimiento de grado de discapacidad; cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan modificar
el grado de discapacidad; o por omisión o
inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.
b) a
instancia de la persona interesada con o sin medidas de apoyo para el
ejercicio de su capacidad jurídica: Cuando
hubieran transcurrido al menos 2 años desde la fecha de la resolución;
excepcionalmente, este plazo puede reducirse, cuando se acrediten cambios
sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de
discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado
reconocido; o a partir de la fecha
prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de
discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de 2 años, si la
Administración no ha procedido a la iniciación de oficio.
Cuando la Administración no haya revisado el
grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada,
se mantiene el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.
Cuando se trate de personas con ELA o enfermedad o proceso neurológico de alta complejidad y curso irreversible, la revisión del grado de discapacidad puede solicitarse a instancia de la persona interesada en cualquier momento y la resolución debe dictarse en el plazo máximo de 3 meses
Ir a BAREMO DISCAPACIDAD
Ir a pagina oficial para solicitud en Aragón: IASS
Ir a PAGINA INICIAL